Nacionales
23-agosto-2026
Ministerio de Ambiente prohíbe temporalmente quemas controladas agrícolas y mineras por riesgo forestal

Credito imagen: Imagen generada con IA
El Ministerio de Ambiente suspendió temporalmente las quemas abiertas controladas utilizadas en actividades agrícolas y mineras de Colombia, una decisión adoptada para reducir el riesgo de incendios forestales ante las altas temperaturas, la escasez de lluvias y el fenómeno de El Niño.
La medida quedó establecida mediante la Resolución 1070 del 21 de agosto de 2026 y tiene aplicación en todo el territorio nacional. La restricción permanecerá activa hasta que el Ideam informe que cesaron las condiciones climáticas que motivaron su adopción.
La suspensión incluye las quemas empleadas para preparar suelos agrícolas, retirar vegetación, manejar rastrojos y eliminar residuos de cosechas. También cobija el descapote de terrenos mineros y las prácticas con fuego utilizadas para reducir los efectos de las heladas sobre cultivos.
Agricultores, productores rurales, operadores mineros y demás personas que recurren al fuego deberán utilizar procedimientos alternativos mientras esté vigente la resolución. El Gobierno consideró que incluso una quema planificada puede propagarse rápidamente cuando encuentra vegetación seca, altas temperaturas y viento.
La decisión llega mientras 539 municipios presentan algún nivel de amenaza por incendios de cobertura vegetal. De ese total, 235 se encuentran en alerta roja, 177 en naranja y 127 en amarilla, según el balance disponible con corte al 15 de agosto.
La resolución prohíbe temporalmente las quemas abiertas controladas que se emplean para preparar terrenos antes del establecimiento de cultivos. Esta práctica permite retirar vegetación o limpiar áreas productivas, pero aumenta el riesgo de propagación durante temporadas secas.
Aunque las actividades suelen adelantarse dentro de perímetros definidos y bajo medidas de vigilancia, el Ministerio de Ambiente determinó que las condiciones actuales dificultan contener las llamas. El fuego puede superar rápidamente el área prevista y alcanzar cultivos, viviendas, bosques o comunidades cercanas.
La suspensión también cubre el manejo de rastrojos y residuos que permanecen después de las cosechas. En consecuencia, estos materiales vegetales no podrán eliminarse mediante quemas abiertas, incluso cuando el productor tenga previsto supervisar directamente el desarrollo de la actividad.
Las actividades mineras tampoco podrán utilizar quemas abiertas para realizar el descapote de terrenos. Este procedimiento consiste en retirar la vegetación y la capa superficial del suelo con el propósito de facilitar el acceso al área donde posteriormente se desarrollará la operación.
Mientras permanezca vigente la Resolución 1070, las empresas y operadores tendrán que recurrir a procedimientos diferentes al fuego. La restricción se aplica en las zonas rurales del país y busca impedir que estas labores productivas originen nuevas conflagraciones de cobertura vegetal.
La medida no representa una prohibición absoluta en todos los casos. Las corporaciones autónomas regionales y demás autoridades ambientales competentes podrán autorizar excepcionalmente una quema cuando exista una justificación técnica y se compruebe que la actividad no aumentará el riesgo territorial.
La evaluación deberá considerar las condiciones climáticas, el estado de la vegetación, la ubicación del predio y la capacidad disponible para responder ante una propagación. La autorización tendrá que ser expresa, por lo que ningún responsable podrá declararse exceptuado por decisión propia.
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