Nacionales
29-avril-2026
Consejo de Estado suspende traslado anticipado de ahorros pensionales de Colpensiones por posible incumplimiento de la ley

Credito imagen: Imagen generada con IA
El Consejo de Estado tomó la decisión de suspender de manera provisional una parte del Decreto 415 de 2026 que ordenaba mover de inmediato los recursos desde los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones. Los magistrados consideraron que esta medida del Gobierno podría contradecir lo establecido en la Ley 2381 de 2024.
Esta norma permitió, de forma especial, que algunos afiliados se trasladaran de los fondos privados al régimen público. Sin embargo, también dejó claro que el dinero ahorrado debía permanecer en las administradoras privadas hasta que la persona cumpliera los requisitos para recibir su pensión. El decreto del Gobierno habría cambiado esa regla al ordenar que el 50 por ciento de los recursos se girara en 20 días y el resto en 10 días más.
La demanda que llevó a esta decisión fue presentada por el ciudadano Jesús Hernando Baena Álvarez contra la Nación y los ministerios de Trabajo y Hacienda. Él argumentó que el Gobierno, al usar su poder para reglamentar leyes, modificó sustancialmente lo que ya había definido el Congreso en la ley.
Protección del ahorro y límites del Gobierno
Para el Consejo de Estado, el presidente tiene la facultad de reglamentar las leyes para que se puedan aplicar mejor, pero no puede cambiar su contenido ni reemplazar las decisiones que toma el Congreso. En este caso, los magistrados consideran que el Ejecutivo se extralimitó al modificar el momento en que deben trasladarse los recursos.
La corporación judicial decidió aplicar un trámite de urgencia porque los plazos muy cortos fijados por el decreto podrían generar un movimiento masivo de dinero, anticipado y posiblemente irreversible, antes de que se tome una decisión final sobre el caso. Con esta medida, se busca mantener las cosas como están y garantizar que los fondos se manejen bajo las reglas que estableció la ley.
La suspensión afecta específicamente la adición del Capítulo 5 al Decreto 1833 de 2016, dejando sin efecto las órdenes de giro inmediato para los afiliados activos que hicieron uso de la oportunidad de trasladarse a Colpensiones. De esta forma, se protege el ahorro pensional de los colombianos mientras se define si el decreto del Gobierno se ajusta o no a lo que dice la ley aprobada por el Congreso.
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